Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada por auto de fecha 27-10-06, y no ejecutada. Se acuerda la notificación de la parte demandante en su domicilio procesal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.