Este tribunal no admite la demanda por cuanto la demandada es una persona jurídica, y como tal actúa a través de un representante legal para cumplir con sus objetivos; teniéndose en cuenta también que existe la representación procesal recaída en un representante de la empresa del lugar donde se intenta la acción, para que comparezca al juicio y la empresa tenga conocimiento del juicio que hay incoado en su contra. Así se decide.