Este tribunal declara improcedentes las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346, ordinales 9° y 11 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 4°, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación si esta no fuere interpuesta. Apelada que sea la presente decisión, la contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco días siguientes aquel en que se haya oído la apelación en un solo efecto. Así se declara.