este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano YIRIS COROMOTO LEON CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.818.988, y aceptada por el ciudadano JOSE LUIS MORALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.396.863. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 04 de mayo del año 1985, por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, como consta en el acta de matrimonio de fecha 04 de mayo del año 1985, inserta b.....