Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO; interpuesta por la parte actora ciudadana IRMA JOSEFINA CAMACHO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.961.136, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; contra el ciudadano FILIPPO LOMBARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.049.560, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, no se ordena el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento consistente en un galpón, ubicado en la calle 1, parcela E-4, del Parque Industrial El Vigía, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mér.....