Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Y por cuanto observa el tribunal que la obligación que dio origen a la presente causa (Cobro de bolívares por daños y perjuicios) obedece a una acción de carácter personal que conforme a las disposiciones del Código Civil prescriben a los 10 años, por lo que este tribunal considera inoficioso notificar a las partes en aras de la celeridad y economía procesal que debe reinar en el proceso y em miras al descongestionamiento del tribunal de aquellas causas fenecidas por el transcurso del tiempo, emn consecuencia se acuerda no librar boletas de notificación a las partes y se ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.