Este Tribunal observa, que las codemandadas de autos convienen en la deuda y ofrecen a la demandante el pago de su acreencia demandada; siendo que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 08-04-2011 y no ejecutada, sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas.