este tribunal pasa decidir sobre la medida de secuestro solicitada con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por vencimiento del contrato y de la subsiguiente prórroga legal, observando que el objeto que conforma el contrato de arrendamiento es un conjunto de bienes organizado e integrado por bienes muebles e inmuebles, lo que hace difícil determinar la verdadera naturaleza del contrato, siendo necesario que se trabe la litis y resolver sobre el fondo de la demanda. Por todo lo expuesto este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada sobre los bienes descritos. Así queda decidido por este tribunal.