Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFRAIN JHONATAN RINCON PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.637.672, a sus padres ciudadanos EFRAIN RINCON BARBOZA Y MARIA JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.203.192 y 9.394.440, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.