Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta que la transacción celebrada por el demandado fue aceptada por el demandante en todos los términos expuestos, y ella constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, siendo de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.