driani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la parte actora ciudadano JESUS RAMON MOGOLLON VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.571.691, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por REIVINDICACIÓN, contra los ciudadanos MAURA DEL CARMEN FERREIRA, LUIS EDUARDO LISCANO MOLINA y ULFRAN MANUEL LEON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.711.516, 14.761.380 y 13.142.393, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, no se ordena la entrega del inmueble constituido por un lote de terreno propio, que mide 191,25 metros; ubicado entre la calle 2, distinguido con el No. 3-70 y calle 1, distinguido con el No. 3-.....