No se admite dicha demanda; por cuanto la extinción de hipoteca prevista en el artículo 1907, ordinal 4° del Código Civil, por el pago del precio de la cosa hipotecada, es un derecho de liberación que corresponde hacerlo valer a través de la acción judicial, ejercida por el deudor u obligado, en el presente caso contra los herederos del causante. Siendo lo contrario la liberación voluntaria o no contenciosa por los herederos del causante, mediante documento de cancelación ante el Registro respectivo.