Este tribunal no admite dicha solicitud por cuanto de la misma fundamentación legal prevista en la ley adjetiva, específicamente en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el procedimiento es aplicable a aquellas situaciones que se presentan en las actas de registro civil, como consecuencia de errores materiales transcritos en ellas, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, no referidos a errores sustanciales, tales como cambios de nombre que obedecen a un procedimiento distinto a la rectificación de partidas de nacimiento por errores materiales donde el funcionario judicial competente resuelve lo que considere conveniente con los elementos probatorios que acreditan lo solicitado en forma breve y sumaria.