Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que la parte actora ciudadano JOSE ARMANDO MORENO DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 12.656.786, permaneció inactiva y no procedió a darle impulso procesal, gestionando la intimación del demandado, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 25-03-2010 hasta el día 02-06-2010, fecha en que fue intimado el demandado de autos ciudadano EMERSON ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. 11.223.669, según consta de la declaración del Alguacil de este tribunal, de fecha 03-06-2010, el lapso de dos (2) meses y ocho (8) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía para lograr la intimación; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más.....