Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el Abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.468.197, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CELINA SALAS BOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.081.406; por NULIDAD DE TRANSACCIÓN; contra los ciudadanos JORGE ALEJANDRO PAREDES SOTO Y GERARDO ERBE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.559.197 y 8.074.885. En consecuencia, se declara la nulidad de la transacción celebrada en fecha 24-02-2010, en el expedien.....