Este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 1716 y 1717 del Código Civil, y artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, en lo que respecta a la entrega del inmueble objeto de la ejecución, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo de acuerdo a lo solicitado se suspende la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por el plazo convenido.