Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA incoada por los Abogados JOSE LEONEL RAMIREZ TORRES y JOSE NEPTALÍ GONZALEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cédula de identidad No. 15.356.423 y 13.022.885, Inpreabogado No. 119.755 y 119.755, domiciliados en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de endosatarios en procuración del ciudadano GONZALO
QUEVEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 25.707.829, de este domicilio; por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, contra la ciudadana NORA MALDONADO SERENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad.....