de conformidad a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al artículo 524 de la misma ley adjetiva se le fija a la prenombrada demandada ALIDA ANSELMA QUESADA CORREA, ya identificada, el lapso de ocho días de Despacho siguientes a este, para que efectúe el cumplimiento voluntario de lo acordado en el decreto intimatorio.