En el presente caso, los cónyuges ciudadanos JOSE ARMANDO CHACON RAMIREZ Y KATIANA CRUZ SALINAS, ya identificados, solicitaron mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2010, sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 24 de abril de 2009, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos.
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, inserta bajo el No. 10, folio 14, año 2007, contraído por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida