Este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo preventivo solicitada con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 591 y 598 del Código de Procedimiento civil, por no ser procedente, toda vez que el artículo 91 constitucional en su encabezamiento, parte in fine, refiere a que el salario es inembargable