Este tribunal no admite la demanda por cuanto la estimación de la demanda es por la cantidad de Bs. 60.000,00, que representa el 5% del valor de los bienes objeto de la partición que ascienden a la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200) en su totalidad; de lo cual no hay correspondencia, siendo inoficioso para este tribunal admitir dicha demanda y darle el curso de ley.