En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TOMASA VIELMA DE NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.446.730, a su hijos y nietos GERMAN NAVA VIELMA, TERESA DE JESUS NAVA DE RODRIGUEZ, EVARISTO NAVA VIELMA, MARCELO NAVA VIELMA, LEOCADIO NAVA VIELMA, MARIA RODRIGA NAVA DE PEREZ, FRANCISCA NAVA DE ZERPA, JOSE SERAFIN NAVA VIELMA, ARCADIO NAVA VIELMA, TOMAS ANTONIO NAVA PUENTES,.....