En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL GUERRERO RODRIGUEZ, a sus padres ciudadanos IRIS MARIA RODRIGUEZ DE GUERRERO Y JESUS MANUEL GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.249174 y 8.070.790, domiciliados en el sector Caño Seco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.