OBSERVA ESTE tRIBUNAL que al ejercer el recurso ordinario de apelación contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), que corre inserta a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y vuelto y ciento cuarenta y cinco (145) del presente expediente, lo hace en su carácter de Apoderado de la parte intimada y dentro del lapso legal correspondiente, no obstante tal carácter de apoderado Judicial del ciudadano ADALBERTO FUMERO AFONSO, no ha sido acreditado, toda vez que con el auto de reposición todas las actuaciones siguientes a la admisión quedaron anulados; en consecuencia se declara INADMISIBLE el Recurso propuesto