Este Tribunal declara la CONFESION FICTA de la fiadora demandada, ciudadana ROSA YARELY CONTRERAS CONTRERAS, establecida en los artículos 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
CON LUGAR la Acción de Cobro de Bolívares vía Intimatoria, intentada por los Abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-2.458.780, V.- 14.401.852 y V.- 13.014.669, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.245, 92.895 y 81.604, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, en su carácter de Apoderados Judiciales de CA. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JHOAN WILLIAM MEDINA VALECILLOS Y ROSA YARELY CONTRERAS CONTRERAS