Este Tribunal declara CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BETTY MARIA NUÑEZ DE MORA Y ANDRES MORA OVALLES, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1981, según acta Nº 101, folio 1, en fecha diez (10) de septiembre de 1981.