Esta operadora de justicia observa que del análisis de los instrumentos que acompañan el escrito de solicitud resulta evidente que el error se produjo en la cédula de identidad, al haber colocado el nombre RUFFO y no RUFO como se indica en la partida de nacimiento, ocasionando ello otros errores como los existentes en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, error este que debe subsanarse en la instancia administrativa correspondiente.