DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EDWIN ANTONIO GUILLEN MONCADA, de fecha 22 de mayo de 1985, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Bentacourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1985, N° 919 vuelto del folio 15, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el número de Cédula del ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN UZCATEGUI como V.- 9.029.666, y el lugar de su.....