DISPOSITIVA:
En mérito a lo expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta, por el ciudadano EDUAR JOSE LEAL, titular de la Cédula de identidad Nº 14.267.115, Inpreabogado Nº 115.905, Apoderado Judicial del ciudadano Nelson Leonel Leal, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.550.229
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía a los catorce días del mes de mayo del año dos mil n.....