Este Tribunal declara con lugar CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ASAIRA COROMOTO RANGEL RIVERA Y ADELMO ANTONIO GIL RANGEL, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, correspondiente al año 1977, acta Nº 52, en fecha dieciseis (16) de diciembre de 1977.