Este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la acción propuesta por las demandantes TERESA DE JESUS RAMIREZ MORA Y JAQUELINA RAMIREZ DE ROA, venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.400 y Nº V.-10.241.608, respectivamente asistidas por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.699.251 Inpreabogado bajo el Nº 25.683, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano MARIO ENRIQUE DIAZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.355.969, de este domicilio y hábil