Este Tribunal declara CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ESTHER GUTIERREZ AVENDAÑO y GENARINO SERRANO GUTIERREZ, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil Municipio CARACIOLO PARRA OLMEDO del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 1987, según acta Nº 49.