DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YECSELIN YADIRA PLATA FIGUEROA, de fecha 25 de abril de 1991, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, correspondiente al año de 1991, N° 166, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el segundo apellido de la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA GRANADOS como "GRANADOS", no como erróneamente figuran en el acta antes mencionad.....