Este Tribunal declara CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DEIBIS RAFAEL SIERRA, de fecha 21 de octubre de 1983, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1983, N° 2069, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca el segundo apellido y el numero de Cédula de Identidad de su progenitora como "AGUILAR" y "23.205.663"; y en cuanto al solicitante, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano, sus apellidos deben aparecer como "SIERRA AGUILAR", que son los apellidos de su progenitora presentante, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo.....