Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 27 de octubre de 2009, existente entre los cónyuges ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA y ALIDA SOTO FERNANDEZ EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 086, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, del año 1987, acta Nº 086, expedida por el mismo Registro en fecha veintidos de septiembre de 2009.