En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano MARINO OMAR RAMIREZ PERNIA, establecida en los artículos 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Desalojo, intentada por la ciudadana ROSA YAJAIRA RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.734.744, actuando en su propio nombre y en representación de los comuneros JOSE LIUS RIVAS PEÑA, GERANIO RIVAS PEÑA, JESUS ALBERTO RIVAS PEÑA Y MARIA CUSTODIA PEÑA DE RIVAS, asistidos por la Abogado DOMENICA SCIORTINO FINOL, contra el ciudadano MARINO OMAR RAMIREZ PERNIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.904.567 de .....