Por cuanto ha transcurrido en este Tribunal dos (02) año seis (6) meses veintinueve (29) días calendarios consecutivos; estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO