Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha siete (07) de noviembre de 2006, y que corre inserto a los folios seis (06) y siete (07), con sus vueltos del cuaderno de embargo, realizado por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada