Vista la transacción suscrita entre las partes Abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 5.512.997, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y la ciudadana BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 4.328.731, asistida por la Abogado LIGIANA DE LAS NIEVES FEBRES DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.357.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.755, parte demandada, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), y que corre inserta a los folios quince (15) su vuelto y dieciséis (16) del Cuaderno de Embargo, realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.