SE DECLARO:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DESALOJO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los Abogados DENIS MOLINA DUGARTE Y EDGAR QUINTERO ROMERO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 3.011.993 y V.- 681578, Inpreabogados Nros. 23.779 y 2.860, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE CAÑON RIVERA de este domicilio y hábiles.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante al pago de las costas