CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROBERTO GUILLEN HERNANDEZ, Y MARIA DEL CARMEN LAVACUDE DE GUILLEN, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 1988, acta Nº 205, folios 04 y 05, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1988.