éste Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo especial aplicación del artículo 189, y 190 del Código Civil Venezolano, declara consumada dicha separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha.