ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano IBO MARQUEZ CARRILLO, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el el Nº 179, al vuelto del folio 66 y folio 67, año 1953, donde aparece en dicha acta el nombre del solicitante como "YBO", lo cual debe decir "IBO", por ser lo correcto. Y así se decide.