ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE TRINIDAD ARAQUE DIAZ, TRINO JOSE ARAQUE CARRERO, HECTOR ALONSO ARAQUE CARRERO, JESUS EDUARDO ARAQUE CARRERO Y JOHANA ANDREINA ARAQUE CARRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.083.588, V-15.235.905, V-16.907.252, V-19.487.628 y V-19.487.629 respectivamente, en su condición de Concubino e Hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la causante ANA DELIA CARRERO SERRANO, quien era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.947, quien estuvo domiciliada en la Ciudad de Ej.....