ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil y Electoral de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA BALBINA GUTIERREZ, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 165, folio 54, del año 1943, donde se identifica en dicha acta el nombre de la solicitante como "MARIA BALBINA", la cual debe decir en lo sucesivo: MARIA ALVINA, por ser lo correcto. Y así se decide.