este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: ANTONIO RAMÓN MÉNDEZ DURAN y SOCORRO DEL CARMEN MORENO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.080.424 y V-8.770.651, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 4, folios 4 y 5, correspondiente al año 1982 expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual obra a los folios 5, 6 y 7 de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por la Abg. DAMARIS MOLINA COLMENARES, antes identificada.