Este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: ANA AIDA MORENO RONDON y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.708.843 y V- 8.705.376 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 44, al vlto del folio 049 del año 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Tres ( 03) de las presentes actuaciones.------------------------------------------------
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes no han manifestado la existencia de b.....