En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AURTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Ciudadano: ABELARDO JOSE CHACON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.079.035, de este domicilio, por cumplimiento del Termino de la Prorroga Legal, Y, así, se decide.- En cumplimiento de la anterior dispositiva el demandado ciudadano: WILFREDO JESUS REY PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.071.209, representado por el Abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.436, debe hacer entrega del Inmueble consistente en un Galpón con un pequeño Departamento de tres habitaciones, baño y cocina integrada a el, ubicado en el Sector Quebrada del Barro d.....