ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA Y GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.897.667 y V-10.903.601 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 05, al vlto del folio 5 y folio 6 su vlto, correspondiente al año 1997, la cual obra a los folios Cinco (05) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES, antes identificada.