ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: NATIVIDAD SOSA, ELLIS JOSE SOSA RANGEL, NAIBEL SOSA RANGEL Y ADRIANA RAMONA SOSA RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.070.884, V-13.013.512, V-14.936.878 y V-15.234.290 respectivamente, en su condición de Cónyuge e Hijos respectivamente , y con domicilio en la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la causante ANA ISABEL RANGEL DE SOSA, quien fue portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.939.715